Estamos a tope estudiando para la oposición, así que el tema de leyes es una de las cosas que estamos intentado meternos en la sesera. Aquí os dejamos una información sobre la legalidad del plan de parto que espermos que os sea útil:
Los planes de parto son verdaderos documentos con valor de consentimiento informado.
Aceptar y rechazar un tratamiento médico es un derecho de todo usuario
que nos reconoce la Constitución, la Ley General de Sanidad, la actual
Ley de Salud Pública y la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación
Clínica (LBRAP). Ese derecho existe porque
sólo la propia persona puede decidir sobre su salud y su cuerpo, hasta
el punto de que una persona puede elegir vivir o morir. Es un derecho
inherente a la dignidad humana y su configuración es independiente de si
el tratamiento está indicado o no. No digamos si, como es el caso de
intervenciones rutinarias como la administración de oxitocina sintética o
la episiotomía, el tratamiento que se indica ni siquiera está indicado.
En ese caso, la actuación sanitaria estaría violando, a la vez, la
dignidad de la mujer y su derecho a recibir una atención médica
adecuada. Insisto: es un derecho indepediente de la indicación.
Por ello, debe respetarse tanto si lo propuesto
consta en un Protocolo o una Guía de Práctica Clínica como si no. Una
mujer embarazada, como cualquier ser humano, como cualquier usuario y
como cualquier paciente, tiene derecho a rechazar lo que considere
peligroso para sí o su bebé. Pero es que, en general, las mujeres que
escriben planes de parto ¡No están pidiendo otra cosa que lo que dicta
la evidencia científica! Se trata de algo que deberían tener garantizado
sin necesidad de pedirlo.
Los profesionales no tienen competencia para
aceptar o rechazar un Plan de parto en tanto contiene decisiones libres e
informadas de una persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus
facultades mentales, en relación con intervenciones que afectan a su
salud y su cuerpo y a la del hijo sobre el que ostenta la patria
potestad.
Aquí atendemos así, si no te gusta, vete a otro hospital
Las elecciones de una persona conforme a la lex
artis nunca pueden dar lugar al alta forzosa porque el derecho a ser
atendidas no deriva de que aceptemos en bloque las opiniones o ideología
de un determinado profesional, ni siquiera si están avaladas por un
protocolo "x", sino de que cotizamos a la Seguridad Social, pagamos un
seguro, disfrutamos de protección universal, etc... En este sentido,
dice el artículo 2l de la LBRAP:
“[...] el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas”.
Aquí, esto se hace así porque lo dice "el protocolo"
Los protocolos no están para impedir a los
usuarios el ejercicio de sus derechos. Pero, en general, cuando alguien
nos dice que nos va a administrar oxitocina sintética por rutina o que
tenemos que parir tumbadas porque lo dice "el protoclo", está mintiendo.
Las prácticas seguidas por algunos asistentes ni siquiera son las
recogidas en los protocolos, comunmente mucho más juiciosos que la
práctica de algunos. Recomiendo a las mujeres referir sus decisiones
informadas (así se llama en derecho al contenido del Plan de Parto, no
son caprichos de una niña pequeña) a la Estrategia de Atención al Parto
Normal y la Guía de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad,
en cuya redacción ha participado no sólo la SEGO, sino también otras
sociedades científicas como la Asociación Española de Pediatría, y
organizaciones ciudadanas. Su valor, por la metodología empleada y por
el consenso obtenido, es infinitamente superior a las guías y protocolos
exclusivos de la SEGO.
Por todo ello, recomiendo a todas las embarazadas
enviar sus escritos por correo con acuse de recibo o vía administrativa
al Hospital evitando titularlo como "Plan de parto". En su lugar, por la
experiencia acumulada, me parece mejor encabezarlos así:
"En virtud del derecho al consentimiento (y
rechazo) informado que me otorga la Ley Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y
Documentación Clínica, les ruego hagan constar en mi historia clínica mi
voluntad de:
- No aceptar episiotomías de rutina - No aceptar goteros de oxitocina sintética de rutina .......
Estas decisiones informadas se basan en la
evidencia científica recogida en la Estrategia de Atención al Parto
Normal del Ministerio de Sanidad del año 2010 y Recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud para Atención al Parto.
En caso de que alguna circunstancia
excepcional que se produzca durante el parto haga necesaria o
aconsejable realizar alguna de las intervenciones mencionadas, estoy
dispuesta a considerar las alternativas disponibles, tras recibir la
información recogida en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y ser solicitado mi consentimiento por escrito, tal y como
prevé la citada ley."
Los médicos no tienen potestad para aceptar ni
rechazar los planes de parto, con la única excepción de que pueden (y
deben) negarse a realizar actuaciones que constituyan mala praxis, que
no es el caso pues los planes de parto que yo he visto hasta ahora no
hacen más que pedir cosas avaladas por la evidencia científica.
Informar a la mujer y recabar su C.I. es, además
de una obligación legal, parte de la lex artis o buen hacer profesional.
La Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal del
Ministerio de Sanidad y Política Social, 2010 dice que
“Las mujeres en trabajo de parto deben ser
tratadas con el máximo respeto, disponer de toda la información y estar
implicadas en la toma de decisiones. Para facilitar esto, los
profesionales sanitarios y el resto del personal que le atienden,
deberán establecer una relación empática con las mujeres, preguntarles
por sus expectativas y por sus necesidades, para poder apoyarlas y
orientarlas, siendo en todo momento conscientes de la importancia de su
actitud, del tono de voz empleado, de las palabras utilizadas y de la
forma en que se proporcionan los cuidados.”
Las Guías de Práctica Clínica (GPC) dan respuesta a
las preguntas más relevantes que se pueden realizar en torno a la
atención que debe ofrecerse desde los servicios sanitarios a una
patología concreta, o bien, como es el caso del parto, a un proceso
fisiológico. Presentan la evidencia científica en forma de
recomendaciones graduadas según la calidad de los estudios que las
apoyan. La Guía de Práctica Clínica del Ministerio de Sanidad
es, por la metodología seguida para su elaboración, el documento en el
que se plasma la mejor evidencia científica disponible hasta ahora en
esta materia.
Si durante el parto no se respetaran las
decisiones de las mujeres y se les causara algún daño a ellas o a sus
hijos por los que quieran reclamar, podrán hacerlo en mejores
condiciones si presentaron por escrito algún documento en el que
comunicaban fehacientemente sus decisiones informadas, aunque no es en
absoluto imprescindible para reclamar. Ahora mismo, ya hay sentencias
indemnizatorias por inducir partos y hacer episiotomías sin cumplir con
los requisitos legales, uno de los cuales es informar debidamente y
pedir el consentimiento de la mujer.